Entre las principales decisiones está la anulación del partido entre Atlético El Vigía y Caroní FC, que terminó 15 a 0, a favor de los primeros. Consideran los miembros del Consejo de Honor de la FVF, que hay argumentos para la citada anulación; en consecuencia el conjunto Caroní FC pierde el encuentro 3×0 a favor de El Vigía.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron de la forma siguiente:
ATLÉTICO EL VIGÍA F.C. VS. CARONÍ F. C.
El Vigía, 08/05/11
En cuanto a los hechos irregulares que se suscitaron para la realización del encuentro entre los equipos Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C. programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de 2011 a las 4:00 P.M. en el Campo de Fútbol del Estadio “Ramón “Gato” Hernández” de la ciudad de El Vigía F.C. , Estado Mérida, de acuerdo con el Acta arbitral, Informe del Delegado de Campo, el Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2010-2011, y el Acta Arbitral del partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní F.C. del 7 de Mayo de 2011 correspondiente a la Categoría Inter-regional Sub 20 (Octavos de Final -Serie Nacional); en virtud de la no presentación del equipo Caroní F.C., en las condiciones y compromisos competitivas exigidas en las Normas Reguladoras de la Temporada 2010-2011, específicamente: i) el deber de comparecer a los juegos programados en el mencionado Calendario Oficial con el mejor equipo y de jugarlo por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias, ii) la obligación de impedir la actuación simultanea de jugadores en dos o más competiciones organizadas por la Comisión de Torneos Nacionales Inter-clubes sin haber trascurrido entre un juego y otro cuarenta y ocho (48) horas, iii) la presentación de la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Futbol de utilizar un mayor número de sus jugadores pertenecientes a los equipos filiales, iv) inscribir en la nomina de titulares y suplentes de cada juego, hasta un máximo de cinco (5) jugadores venezolanos por encuentro, de los registrados en sus clubes filiales de campeonato de Sub-20 y Sub-18, y v) el Deber de estar en la localidad del encuentro con veinticuatro (24) horas de anticipación; obligaciones competitivas establecida en los artículos 23, 12, 56 y 90, de las prenombradas Normas. Habida consideración que al partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní F.C. del 7 de Mayo de 2011, el equipo Caroní F.C presento a su equipo filial Categoría Inter-regional Sub 20 (Octavos de final Serie Nacional) sólo con ocho (8) jugadores, determinándose en el minuto seis (6´) este encuentro por el cuarteto arbitral inferioridad numérica de jugadores en el equipo Caroní F.C. Estos incumplimientos deportivos nos permiten determinar que el equipo Caroní FC. no se presentó en condiciones competitivas aptas para la celebración del encuentro Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C. programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de 2011 a las 4:00 P.M., calificando con errores manifiesto las actuaciones de los oficiales de partido designados a tal efecto, y por ende se retrotraen los hechos a la realidad deportiva previa al encuentro presentada por el equipo Caroní F.C, siendo nuestra obligación federativa calificar como incomparecencia del equipo Caroní F.C. dado que la presentación en el terreno de juego de un equipo debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego, planilla de alineación, comparecer a los juegos con el mejor equipo, con jugadores que no hayan actuado en otro juego realizado antes de cuarenta y ocho (48) horas previas al partido, autorización por escrito de la Junta Directiva de la FVF para utilizar un mayor número de sus jugadores pertenecientes a los equipos filiales, y estar en la localidad del encuentro con veinticuatro (24) horas de anticipación. En consecuencia, este Consejo de Honor resuelve declarar nulas todas las actuaciones y decisiones de los oficiales en este encuentro, así como cualquier resultado y sancionar al equipo Caroní F.C., con la pérdida del encuentro con marcador 3 x 0, a favor del equipo Atlético El Vigía F.C. sin asignarlo a jugador alguno y multa por la cantidad de Bs. 1.250, 00, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 6, 98 numerales 1, 2, 104 parte final y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. Respecto a las demás sanciones disciplinarias colectivas e individuales pertinentes, este Consejo de Honor de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 30 de los Estatutos 3, 137,138, 139 del Código de Ética ordena abrir las averiguaciones correspondientes, dada la gravedad de los hechos suscitados, que los mismos se originaron en la penúltima jornada del Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2010-2011, y han sido difundidos comunicacionalmente acuerda:
Primero: La suspensión preventiva de la participación en la competencia del Torneo Clausura PRIMERA DIVISIÓN de la TEMPORADA 2010 – 2011 al equipo Caroní F. C… Segundo: Solicitar a los representantes del Club Caroní F. C. la presentación de informe y los elementos probatorios, en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre las razones que impidieron la comparecencia al encuentro Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C. programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de 2011 a las 4:00 P.M., con jugadores aptos y en total acatamiento a cada una de las exigencias competitivas establecidas en los artículos 12, 56 y 90, de las prenombradas Normas.. Tercero: solicitar a la Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes la presentación de informe, en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre el conocimiento de la situación competitiva del Club equipo Caroní F. C. para el referido encuentro, manifestadas en escrito por sus Dirigentes y cualquier otras circunstancias que estime oportuna informa al respecto, la remisión de las pruebas aportadas por los mismos, y la documentación concerniente a la conformación de la Junta Directiva del Club Caroní F.C..Cuarto: Cítese a los ciudadanos: Gilberto Alcalá, C.I. Nº 10.928.423, Presidente y Delegado del equipo Caroní F. C. en el referido encuentro, Del Valle Rojas C.I. Nº 4.039.804, Jesús Barroso C.I Nº 8.542.329, Tulio Hernández C.I. Nº 12.004.256, José Acosta C.I. Nº 19.158.956, Marvi Mina C.I. 19.040.736, Peter Telemaque P. Nº 3393924, Guillermo Ramírez C.I. Nº 18.461.951, René Flores C.I. Nº 21.236.686, Luis Carrillo C. I. Nº 19.126.980, Luciano Roque C. I. Nº16.408.802, José Gutiérrez C. I. Nº 11.905.081, Francisco Valdés C. I. Nº 18.667.279, Carlos Hernández C.I. Nº 20.128.114, Nixon Mina C. I. Nº 25.047.065, Oscar Núñez C.I 20.816.143, y Jhonatan Basanta C.I Nº 24.559.735, Director Técnico, Delegado y jugadores regulares en el presente Torneo Clausura del Club Caroní F. C. para que comparezca los días 16 de Mayo de 2011 a las 9.30, 10.30 y 11.30, 23 de Mayo de 2011 a las 9.00, 9.30, 10.00, 10.30, 11.00, 11.30. y 12.00 AM., 2.00, 2.30, 3.00, 3.30, 4.00, 4.30 y 5.00 PM, respectivamente, ante la sede de este Consejo de Honor ubicado en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II – P-H-B.- Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de las actas arbitrales, e informes y demás recaudos cursantes al expediente, exponga y declare sobre los hechos objetos de esta investigación relacionados con los prenombrados encuentros. Quinto: Dictar medida preventiva de inhabilitación del Delegado de Campo designado por la Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes para el mencionado encuentro. Cítesele para que comparezca el día 18 de Mayo de 2011 a las 2.00 PM, respectivamente ante la sede de este Consejo de Honor ubicado en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II – P-H-B.- Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de los recaudos cursantes al expediente, exponga y declare sobre los hechos objetos de esta investigación relacionados con el prenombrados encuentro Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C… Líbrese las comunicaciones conducentes.