Otro período de transferencia está a punto de comenzar. Agentes, representantes, clubes y jugadores son los principales protagonistas durante estos meses. Hay que decir, que en dicho período, el mal manejo de una situación y la negligencia, como causa de la avaricia, podrían generar sanciones deportivas, a los jugadores.
En principio, los contratos laborales son para cumplirse. No pueden terminarse de forma unilateral. Sin embargo existen en los contratos dos periodos, uno de donde si se termina el contrato de forma unilateral solo se debe pagar una indemnización y otro donde si se termina el contrato de forma unilateral se obtiene una indemnización y una sanción deportiva.
Este último es conocido como el “período protegido” y ¿qué es el período protegido? Según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, es un tiempo durante el contrato donde no se puede terminar el contrato laboral de forma unilateral, ya que de lo contrario el jugador sería sancionado con una suspensión. Para jugadores menores de 28 años es una fase tres años y para jugadores mayores de 28 años es una fase de 2 años.
Imaginemos el caso que un jugador termina su contrato vigente dentro del período protegido, o que estará vigente en un mes o meses, de forma unilateral. ¿Qué sanción puede tener?
Caso Mexes & AS Roma V. A.J.Auxerre
Mexès firma un contrato profesional con el A.J.Auxerre durante 5 años (2000-2005). Luego se prorroga hasta 2006. En el 2004 Mexès termina unilateralmente su contrato con el A.J.Auxerre y firma un contrato con la A.S.Roma con una duración de 4 años (2004-2008). La Cámara de Resolución de Disputas de FIFA constata el incumplimiento del jugador y le sanciona con 6 semanas de sanción deportiva en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. El Panel del Tribunal de Arbitraje Deportivo confirma la sanción deportiva y le ordena el pago de 7 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.
Caso Ortega V. Fenerbhce
En el 2002 River Plate transfiere al Fenerbhce a Ariel Ortega por un monto de $7.500.00 y una duración de 4 años. Al cabo de 6 meses, Ariel Ortega rescinde el contrato. La Cámara de Resolución de Disputas de FIFA confirma la rescisión y el incumplimiento del contrato por Ortega, sin causa justificada. Suspende al jugador por 4 meses de sanción deportiva en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. Cifra los daños y perjuicios en $ 11.000.000.
Caso FC Shakhtar Donetsk V. Matuzalem
Matuzalem rescinde el contrato que le vinculaba al FC Shakhtar Donetsk y ficha por el Real Zaragoza S.A.D. El Tribunal de Arbitraje Deportivo concluye que Matuzalem debe abonar 11.858.934 de euros al FC. Shakhtar Donetsk como indemnización por la rescisión unilateral del contrato.
Caso Mallorca V. FIFA & UMM Salal SC
En este caso lo importante es el criterio del Tribunal puesto que demarca desde cuando un jugador puede ser sancionado. EL Mallorca firma a un jugador el 1 de Febrero del 2008, para que empiece a jugar con ellos el 1 de julio del 2008. El mismo jugador, firma el 17 de Marzo del 2008 un segundo contrato con el UMM Salal que entraba en vigor el 1 de julio del 2008. El jugador decidió terminar el segundo contrato el 6 de mayo del 2008.
Aquí, el Tribunal de Arbitraje Deportivo indicó, que un contrato de trabajo es vinculante para las partes desde el momento de su firma inclusive si su entrada en vigor es posterior. Una ruptura antes de la entrada en vigor privando a la otra parte del cumplimiento esperado por la parte que está rompiendo el contrato, no es menos serio que una ruptura del contrato después de que ha entrado en vigor.
EL razonamiento del período protegido es reforzar la estabilidad contractual en los primeros años de contrato, por lo tanto se aplica a la ruptura de contratos antes de su entrada en vigor como a la ruptura posterior a la entrada en vigor. Lo que significa que violar un contrato antes de su entrada en vigencia conlleva a una sanción.
Conclusión
Así se puede observar, que cuando un jugador, termina su contrato antes de que el contrato entre en vigencia, o durante el período protegido cuando el contrato está en vigencia será sancionado con una suspensión para jugar partidos con su club de 4 a 6 meses. Es así como hay que evitar los problemas, y llegar a soluciones amistosas en estas situaciones, ya que de lo contrario, la avaricia puede llevar a que sucedan peores escenarios, como la suspensión de jugadores y clubes por actuar de mala fe.
Antonio Quintero
Foto: Mineros de Guayana
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