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Sanciones a clubes por violaciones de contrato

Durante los períodos de transferencia un club siempre está expuesto para ser sancionado. Esto sucede, ya que si un club ficha a un jugador que terminó unilateralmente su contrato con otro club en el período protegido del contrato, será considerado como cómplice de esta ruptura.

En principio, los contratos laborales son para cumplirse. No pueden terminarse de forma unilateral. Sin embargo existen en los contratos dos periodos, uno de donde si se termina el contrato de forma unilateral solo se debe pagar una indemnización y otro donde si se termina el contrato de forma unilateral se obtiene una indemnización y una sanción deportiva. Este último es conocido como el “período protegido” y ¿qué es el período protegido? Según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, es un tiempo durante el contrato donde no se puede terminar el contrato laboral de forma unilateral, ya que de lo contrario el jugador sería sancionado con una suspensión. Para jugadores menores de 28 años es una fase tres años y para jugadores mayores de 28 años es una fase de 2 años.

Entonces, ¿Qué sucede si un jugador que rescindió contrato unilateralmente antes de su entrada en vigencia o durante el período protegido va a un nuevo club? La respuesta la encontramos en los casos a continuación.

Caso Mexés & AS Roma V. A.J.Auxerre
Por el caso antes descrito, la A.S.Roma es condenada por la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA a 2 períodos sin transferencias nacionales o internacionales.

Caso F.C.Sion V. FIFA & Al-Ahly Sporting Club
El F.C.Sion por aceptar un jugador que venía de terminar su contrato con el Al-Ahly Sporting Club es condenado por la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA a 2 períodos sin transferencias nacionales o internacionales al considerar culpable al club suizo de la rescisión de contrato entre el arquero egipcio y el club Al-Ahly Sporting Club.

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Caso Kakuta & Chelsea V. Lens
La FIFA condena al Chelsea a 2 períodos sin transferencias nacionales o internacionales, al considerar culpable al club inglés de haber inducido al jugador francés Gael Kakuta, de 18 años, a romper su contrato con el Lens francés. Además, considera al Chelsea solidariamente responsable y deberá de pagar 130.000 euros de los 780.000 euros que se ha fijado como indemnización.

Caso Mallorca V. FIFA & UMM Salal SC
En este caso lo importante es el criterio del Tribunal puesto que demarca desde cuando un jugador puede ser sancionado. EL Mallorca firma a un jugador el 1 de Febrero del 2008, para que empiece a jugar con ellos el 1 de julio del 2008. El mismo jugador, firma el 17 de Marzo del 2008 un segundo contrato con el UMM Salal que entraba en vigor el 1 de julio del 2008. El jugador decidió terminar el segundo contrato el 6 de mayo del 2008.  Aquí, el Tribunal de Arbitraje Deportivo indicó, que un contrato de trabajo es vinculante para las partes desde el momento de su firma inclusive si su entrada en vigor es posterior. Una ruptura antes de la entrada en vigor privando a la otra parte del cumplimiento esperado por la parte que está rompiendo el contrato, no es menos serio que una ruptura del contrato después de que ha entrado en vigor. EL razonamiento del período protegido es reforzar la estabilidad contractual en los primeros años de contrato, por lo tanto se aplica a la ruptura de contratos antes de su entrada en vigor como a la ruptura posterior a la entrada en vigor.  Lo que significa que violar un contrato antes de su entrada en vigencia conlleva a una sanción.

Conclusión
Así  se puede observar, que el club que contrate a un jugador que término su contrato durante el período protegido o antes de su entrada en vigencia, será sancionado por al menos dos períodos de transferencias sin poder registrar jugadores. Lo mejor, es que el club que fiche a un jugador se cerciore de su estatus anterior para saber que problemas podría afrontar.

Jonathan Iglesias (España)
Foto: UEFA
Lavinotinto.com

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