La Liga Profesional de Baloncesto se alista para estrenar la figura del “Refuerzo de Postemporada”.
En vísperas del inicio, la semana próxima, de la Postemporada de la LPB, damos a conocer las condiciones establecidas en el Reglamento General de la Liga sobre esta nueva figura, las cuales citamos a continuación:
VI-E.4.- Refuerzo de Postemporada
Artículo 199.- Se implementará un sistema de selección con aquellos jugadores de los equipos eliminados en la(s) Fase(s) anterior(es), el cual se denominará Refuerzo de Postemporada.
Artículo 200.- Integrarán la lista de Jugadores aspirantes a Refuerzo de Postemporada, todos los Jugadores Nacionales e Importados que manifiesten por escrito su deseo de ser seleccionados.
Artículo 201.– El procedimiento tipificado en el Artículo 200 se realizará a través la consignación de la planilla CT-11, la cual deberá entregar el Gerente General del equipo eliminado a la Comisión Técnica, el último día de la Fase en la cual aún esté participando su equipo.
Artículo 202.- El sistema de selección denominado Refuerzo de Postemporada, se llevará a cabo en la sede de la LPB el día inmediatamente después de haber finalizada la Fase Eliminatoria, y de ser necesario al día siguiente luego de haber finalizada la Fase de Tercios de Final o Semifinal.
Artículo 203.- Cada equipo clasificado a los Tercios de Final tendrá derecho a escoger solamente a un (1) Jugador como Refuerzo de Postemporada, el cual podrá ser seleccionado antes de la Fase de Tercios de Final o de Semifinal o de Final.
Artículo 204.- El Miembro Asociado que haya tenido el mejor registro de ganados en la Fase inmediatamente anterior, tendrá el derecho a la primera escogencia y así sucesivamente
Artículo 205.- De ocurrir un empate en la Fase de Tercios de Final en el registro de ganados entre dos o más equipos, para escoger al Refuerzo de Postemporada, este se dilucidará de la siguiente manera.
205.1.- Se contabilizará el registro de partidos ganados y perdidos en la Fase Eliminatoria, de los equipos empatados. Este criterio se repetirá hasta que se agote esta vía de desempate.
205.2.- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con el cociente mayor que resulta de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra de cada uno de los equipos empatados, en todos los juegos realizados, entre ellos en la Fase Eliminatoria.
205.3.- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo a la posición obtenida por los equipos empatados en la Fase Eliminatoria.
Artículo 206.- De ocurrir un empate en la Fase Semifinal en el registro de ganados entre los dos equipos que van a la Fase Final, y aún no han escogido al Refuerzo de Postemporada, este se dilucidará de acuerdo a lo tipificado en el Articulo 205.
Artículo 207.- El Miembro Asociado que escoge a un (1) jugador como Refuerzo de Postemporada, tiene la obligación de honrar, como mínimo, todas las condiciones económicas que tenía ese jugador en su equipo anterior.
Artículo 208.- Si un Miembro Asociado luego de haber escogido a un jugador como Refuerzo de Postemporada, se niega a honrar lo tipificado en el Artículo 207, recibirá una sanción equivalente al 100% de un mes del salario del jugador escogido y dicho jugador tendrá la potestad de retirarse del equipo sin recibir por ello ninguna sanción.
Artículo 209.- Si un Jugador, luego de haber manifestado por escrito su deseo de participar como Refuerzo de Postemporada, es escogido por un equipo clasificado y posteriormente se niega a participar con su nuevo equipo, recibirá una sanción equivalente al 100% de un mes de su salario y será suspendido por el resto de la Temporada. La sanción económica la deberá pagar el jugador independientemente del equipo al que pertenezca la Temporada siguiente.
Artículo 210.- La Comisión Técnica servirá de mediador en el caso de que existan discrepancias, entre el equipo y el jugador, en la interpretación de las condiciones económicas a honrar.
Artículo 211.- El Miembro Asociado que clasificó a una siguiente Fase, podrá tener derecho a una segunda selección únicamente si llega a producirse lo expuesto en el Artículo 209. Esa segunda escogencia la podrá realizar una vez que haya finalizado la selección de los demás Miembros Asociados en esa Fase.
Artículo 212.- Un Refuerzo de Postemporada seleccionado puede ser nuevamente escogido por otro equipo en Fases posteriores a su elección inicial, si el equipo que lo seleccionó queda eliminado.
Artículo 213.- El Refuerzo de Postemporada mantendrá con el equipo que lo seleccionó, su registro de sanciones disciplinarias, tal como lo estipula el Artículo 407 del Código de Penas.
Artículo 214.- El Refuerzo de Postemporada tiene la obligación de respetar y acatar el Código de Conducta del equipo que lo seleccionó.
Prensa LPB
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