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FVF declaró sin lugar recurso del Aragua FC

El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió su fallo en relación con un recurso interpuesto por el Club Aragua FC, por la alineación indebida del jugador Ronaldo Leal, del equipo Zulia FC, en el partido que sostuvieron ambos clubes el pasado 23 de febrero de 2014, en el estadio Pachencho Romero de Maracaibo.

El extenso documento legal reza de la siguiente manera:

“Vistos, el Recurso de Reconsideración interpuesto por ante este Consejo de Honor el día 24 de marzo de 2014, por el club Aragua FC, contra la Resolución No. 008/2014 del 11 de marzo de 2014, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la protesta, planteada en fecha 25 de febrero de 2014, por el club Aragua FC, del partido entre los clubes Zulia FC vs Aragua FC, correspondiente a la jornada 07 del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2013-2014, celebrado el día 23 de febrero de 2014, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en el campo de fútbol Polideportivo Pachencho Romero, por presunta alineación indebida del jugador; Ronaldo Leal  titular de la cédula de identidad No. V-21.684.256, en el Club Zulia FC…”

Luego de analizadas las actas y recaudos correspondientes y evacuadas las pruebas del caso, durante los lapsos señalados, decidió lo siguiente:

“En consecuencia, el Consejo de Honorcon base en las actas del expediente y en la normativa legal estatutaria, Código Disciplinario de la FIFA, Reglamento Disciplinario de la Conmebol, Código de Ética, haciendo uso de la potestad de autotutela, y del dispositivo de facultad discrecional para apreciación de los hechos y en la aplicación de las sanciones que responden a una justicia objetiva e imparcial, en estos casos y respecto a las condiciones reglamentarias, estima que el Club Zulia FC tiene responsabilidad disciplinaria al alinear al jugador: Ronaldo Leal, indebidamente en el partido contra el Club Aragua FC, el día 23 de febrero de 2014, por estar sujeto a la sanción de inhabilitación para el partido siguiente efectuado a la fecha de la decisión del Consejo de Honor, infringiendo el Club Zulia FC., el numeral 2 del artículo 103 del Código de Ética, y en virtud que el club recurrente no desvirtuó con el escrito de solicitud de Reconsideración los basamentos fácticos y legales contenidos en la Resolución No 008/2014, de fecha 11 de marzo de 2014, por ende decide:

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1.-declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Club Aragua FC, y en consecuencia ratificada la decisión de la inadmisibilidad de la protesta presentada en fecha 25 de febrero de 2014, del partido entre los Clubes Zulia FC vs Aragua FC, contenida en la Resolución No 008/2014 de fecha 11 de marzo de 2014.

2.- Declarar la alineación indebida del mencionado jugador en el partido escenificado entre los equipos Zulia FC  vs Aragua FC, correspondiente a la jornada 07 del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2013-2014, celebrado el día 23 de febrero de 2014, y sancionar con deducción de puntos al Club Zulia FC ordenándose deducirle los tres (3) puntos antideportivamente obtenidos en el referido partido, de la Tabla de Clasificación del Torneo Clausura de Primera División 2013-2014. Todo conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 103 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con los artículos 92 numeral 2.A literal g de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol. 3.-Declarar nula y sin efectos, procediéndose a la revocatoria de la decisión contenida en la indicada Resolución No. 008/2014 en la parte relativa a la “Declaratoria de improcedencia en estos casos de la aplicación de medidas disciplinarias, quedando ratificado el resultado del encuentro Zulia FC vs Aragua FC contenido en el acta arbitral 3×0 a favor Zulia FC”, por resultar contraria a las normas federativas mencionadas. Ratificada el contenido de la misma en cuanto a lo indicado en el ítem II de la presente edición. 4.- Notificar a los representantes de los Clubes Zulia FC y Aragua FC transcribiéndole el texto de la decisión. 5.-Particípese a las Comisión de Torneos Nacionales Inter-Clubes de la Federación Venezolana de Fútbol, a los efectos contenidos en la presente resolución y a los fines de ejecución. Líbrese por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor las comunicaciones pertinentes y remítase a la Secretaria Ejecutiva de la Federación Venezolana de Fútbol, para las notificaciones ordenadas. Dr. Carlos Manuel Terán, presidente; Sr. Luis Ignacio Sanglade, miembro; Sr. Domingo González Yánez, miembro; Dra. Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva”.

FVF
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