Buscar
Suscríbete
Suscríbete a nuestro boletín

Mantente al tanto de lo último en lavinotinto.com

LPB estrenará refuerzo en postemporada

La Liga Profesional de Baloncesto se alista para estrenar la figura del “Refuerzo de Postemporada”.

En vísperas del inicio, la semana próxima, de la Postemporada de la LPB, damos a conocer las condiciones establecidas en el Reglamento General de la Liga sobre esta nueva figura, las cuales citamos a continuación:

VI-E.4.-  Refuerzo de Postemporada

Artículo 199.- Se implementará  un sistema de selección con aquellos jugadores de los equipos eliminados en la(s) Fase(s) anterior(es), el cual se denominará Refuerzo de Postemporada.

Artículo 200.- Integrarán la lista de Jugadores aspirantes a Refuerzo de Postemporada, todos los Jugadores Nacionales e Importados que manifiesten por escrito su deseo de ser seleccionados.

Artículo 201.– El procedimiento tipificado en el Artículo 200  se realizará a través la consignación de la planilla CT-11, la cual deberá entregar el Gerente General del equipo eliminado a la Comisión Técnica, el último día de la Fase en la cual aún esté participando su equipo.

Artículo 202.- El sistema de selección denominado Refuerzo de Postemporada, se llevará a cabo en la sede de la LPB el día inmediatamente después de haber finalizada la Fase Eliminatoria, y de ser necesario al día siguiente luego de haber finalizada la Fase de Tercios de Final o Semifinal.

Artículo 203.- Cada equipo clasificado a los Tercios de Final tendrá derecho a escoger solamente a un (1) Jugador como Refuerzo de Postemporada, el cual podrá ser seleccionado antes de la Fase de Tercios de Final o de Semifinal o de Final.

Artículo 204.- El Miembro Asociado que haya tenido el mejor registro de ganados en la Fase inmediatamente anterior, tendrá el derecho a la primera escogencia y así sucesivamente

Artículo 205.- De ocurrir un empate en la Fase de Tercios de Final en el registro de ganados entre dos o más equipos, para escoger al Refuerzo de Postemporada, este se dilucidará de la siguiente manera.

205.1.- Se contabilizará el registro de partidos ganados y perdidos en la Fase Eliminatoria, de los equipos empatados. Este criterio se repetirá hasta que se agote esta vía de desempate.

205.2.- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con el cociente mayor que resulta de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra de cada uno de los equipos empatados, en todos los juegos realizados, entre ellos en la Fase Eliminatoria.

Loading...

205.3.- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo a la posición obtenida por los equipos empatados en la Fase Eliminatoria.

Artículo 206.- De ocurrir un empate en la Fase Semifinal en el registro de ganados entre los dos equipos que van a la Fase Final, y aún no han escogido al Refuerzo de Postemporada, este se dilucidará de acuerdo a lo tipificado en el Articulo 205.

Artículo 207.- El Miembro Asociado que escoge a un (1) jugador como Refuerzo de Postemporada, tiene la obligación de honrar, como mínimo, todas las condiciones económicas que tenía ese jugador en su equipo anterior.

Artículo 208.- Si un Miembro Asociado luego de haber escogido a un jugador como Refuerzo de Postemporada, se niega a honrar lo tipificado en el Artículo 207, recibirá una sanción equivalente al 100% de un mes del salario del jugador escogido y dicho jugador tendrá la potestad de retirarse del equipo sin recibir por ello ninguna sanción.

Artículo 209.- Si un Jugador, luego de haber manifestado por escrito su deseo de participar como Refuerzo de Postemporada, es escogido por un equipo clasificado y posteriormente se niega a participar con su nuevo equipo, recibirá una sanción equivalente al 100% de un mes de su salario y será suspendido por el resto de la Temporada. La sanción económica la deberá pagar el jugador independientemente del equipo al que pertenezca la Temporada siguiente.

Artículo 210.- La Comisión Técnica servirá de mediador en el caso de que existan discrepancias, entre el equipo y el jugador, en la interpretación de las condiciones económicas a honrar.

Artículo 211.- El Miembro Asociado que clasificó a una siguiente Fase, podrá tener derecho a una segunda selección únicamente si llega a producirse lo expuesto en el Artículo 209.  Esa segunda escogencia la podrá realizar una vez que haya finalizado la selección de los demás Miembros Asociados en esa Fase.

Artículo 212.- Un Refuerzo de Postemporada seleccionado puede ser nuevamente escogido por otro equipo en Fases posteriores a su elección inicial, si el equipo que lo seleccionó queda eliminado.

Artículo 213.- El Refuerzo de Postemporada mantendrá con el equipo que lo seleccionó, su registro de sanciones disciplinarias, tal como lo estipula el Artículo 407 del Código de Penas.

Artículo 214.- El Refuerzo de Postemporada tiene la obligación de respetar y acatar el Código de Conducta del equipo que lo seleccionó.

Prensa LPB
Lavinotinto.com

Lea también